2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo C - Otros Fideicomisos y Sucesiones
§ 30419. Ingresos de una sucesión o de un fideicomiso en casos de divorcio o de separación

(a) Inclusión en el ingreso bruto.— Se incluirá en el ingreso bruto de un cónyuge legalmente separado por sentencia de divorcio, o sostenimiento separado (o que esté separado de su cónyuge bajo un convenio escrito válido de separación) o de su cónyuge que por razón de encontrarse separado de su cónyuge venga obligado de acuerdo con lo dispuesto en la sec. 30241 de este título a rendir una planilla separadamente, el monto del ingreso de cualquier fideicomiso que dicho cónyuge tenga derecho a recibir y el cual, a no ser por las disposiciones de esta sección, sería incluible en el ingreso bruto del otro cónyuge. Este monto no será, a pesar de las secciones 30415 y 30416 de este título o de cualquier otra disposición de esta parte, incluible en el ingreso bruto de dicho otro cónyuge. Este inciso no será aplicable a aquella parte del ingreso del fideicomiso que los pronunciamientos de la sentencia de divorcio o sostenimiento separado o el convenio por escrito válido de separación o las cláusulas de la escritura del fideicomiso o algún convenio entre las partes que figure en escritura pública, en caso de separación, fijen, en términos de una suma de dinero de una parte de dicho ingreso como una cantidad pagadera para el sustento de hijos menores de dicho cónyuge. A los fines de este inciso, en caso de que dicho ingreso sea menor que la cantidad especificada en la sentencia, en la escritura del fideicomiso o en el convenio, según sea el caso, dicho ingreso será considerado un pago para tal sustento hasta el monto de la cantidad que se pague para estos fines.
(b) Cónyuge considerado un beneficiario.— Para los fines de computar el ingreso neto de la sucesión o del fideicomiso y el ingreso neto del cónyuge a que se refiere en la sec. 30112 de este título o el inciso (a) de esta sección, dicho cónyuge será considerado como el beneficiario especificado en este subcapítulo. Un pago conforme a la sec. 30112 de este título a cualquier parte de cuyo pago le apliquen las disposiciones de este subcapítulo, será incluido en el ingreso bruto del beneficiario en el año contributivo en el cual dicha parte del pago debe ser incluido de acuerdo a este subcapítulo.