2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo C - Otros Fideicomisos y Sucesiones
§ 30415. Fideicomisos revocables

(1) En el fideicomitente, por sí o en unión a cualquier persona que no tenga un interés adverso sustancial en la disposición de dicha parte del caudal o del ingreso procedente de la misma, o
(2) En cualquier persona que no tenga un interés adverso sustancial en la disposición de dicha parte del caudal o del ingreso procedente de la misma,