2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo C - Otros Fideicomisos y Sucesiones
§ 30417. Contribuciones de los Estados Unidos, de posesiones de los Estados Unidos y de países extranjeros

El monto de contribuciones sobre ingresos o beneficios excesivos impuestas por los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros será admitido como crédito contra la contribución del beneficiario de una sucesión o de un fideicomiso hasta el límite dispuesto en la sec. 30201 de este título.