2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo C - Otros Fideicomisos y Sucesiones
§ 30414. Años contributivos diferentes

Si el año contributivo de un legatario, heredero o beneficiario fuere distinto al de la sucesión o al del fideicomiso, la cantidad que bajo la sec. 30412(a) de este título viene obligado a incluir al computar su ingreso neto se basará en el ingreso de la sucesión o del fideicomiso para cualquier año contributivo de la sucesión o del fideicomiso que termine dentro del, o con el año contributivo de dicho legatario, heredero o beneficiario.