Si el año contributivo de un legatario, heredero o beneficiario fuere distinto al de la sucesión o al del fideicomiso, la cantidad que bajo la sec. 30412(a) de este título viene obligado a incluir al computar su ingreso neto se basará en el ingreso de la sucesión o del fideicomiso para cualquier año contributivo de la sucesión o del fideicomiso que termine dentro del, o con el año contributivo de dicho legatario, heredero o beneficiario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1010 - Fideicomisos y Sucesiones
Subcapítulo C - Otros Fideicomisos y Sucesiones
§ 30411. Imposición de la contribución
§ 30413. Créditos contra el ingreso
§ 30414. Años contributivos diferentes
§ 30415. Fideicomisos revocables
§ 30416. Ingreso para beneficio del fideicomitente
§ 30418. Pérdida neta en operaciones
§ 30419. Ingresos de una sucesión o de un fideicomiso en casos de divorcio o de separación