(a) Cantidades atribuibles a aportaciones de un patrono.— Excepto como se disponga de otra manera en esta sección, las cantidades pagadas por el patrono directamente a un empleado por lesiones o enfermedad serán incluidas en el ingreso bruto del empleado.
(b) Cantidades gastadas por atención médica en arreglos de reembolso de gastos médicos (“health reimbursement arrangements”).— Excepto en el caso de cantidades atribuibles a, y no en exceso de, deducciones admisibles bajo la sec. 30135(a)(4) de este título (relacionados a gastos por asistencia médica) por cualquier año contributivo anterior, el ingreso bruto no incluye las cantidades a que se refiere el inciso (a) de esta sección, si dichas cantidades son pagadas, directa o indirectamente por el patrono al contribuyente para reembolsarle a través de arreglos de reembolso de gastos médicos (“health reimbursement arrangements”) por gastos incurridos por él por atención médica (según se describe en el inciso (c) de esta sección).
(c) Para propósitos de esta sección, un arreglo de reembolso de gastos médicos será aquél que cumpla con las siguientes condiciones:
(1) Cubrirá el reembolso por atención médica de empleados incurridos por el empleado. A discreción del patrono el arreglo de reembolso de gastos médicos podrá incluir el reembolso de gastos incurridos por:
(A) Dependientes de un empleado;
(B) empleados retirados, o
(C) si incluye empleados retirados, los dependientes de empleados retirados.
(D) Para propósitos de este inciso el término dependiente incluye el cónyuge y cualquier persona descrita por la sec. 30138(d) de este título.
(2) El reembolso será pagado directa o directamente por el patrono quien ejercerá control exclusivo sobre el arreglo de reembolso de gasto.
(3) El empleado no podrá hacer aportaciones a los mismos.
(4) El límite de reembolsos si alguno, será a discreción del patrono.
(5) El arreglo de reembolso de gastos médicos no se establecerá mediante cuentas, no devengará intereses ni dividendos y no será transferible.
(6) Los reembolsos no podrán ser utilizados para gastos incurridos por atención médica (según se define en la sec. 30394(d)(2)(A) de este título) y no serán deducibles bajo el inciso (a) de esta sección, pero bajo este inciso en el año en que el patrono pague el reembolso.
(7) No se requerirá que el empleado tenga un plan médico de deducible anual alto según establecido en la sec. 30394 de este título, pero a opción del patrono podrá exigir al empleado que adquiera dicho tipo de plan para tener los beneficios de reembolso bajo el arreglo de reembolso de gastos médicos.
(8) Un arreglo de reembolso de gastos médicos podrá incluir el reembolso o pago directo de las primas de una persona elegible a recibir reembolsos bajo este inciso.
(9) A discreción del patrono, el monto de reembolso no utilizado en un año podrá acumularse para cualquier otro; o podrá determinar que los fondos asignados u obligados no podrán acumularse para años subsiguientes.
(10) Además de poder utilizarse para el pago de gastos médicos y medicamentos recetados y no recetados, así como las primas de un seguro de salud individual, los empleados podrán solicitar el reembolso de primas para el seguro federal de Medicare y seguro de cuidado prolongado (long term care), y primas para un seguro de cuidado preventivo de la salud o mantenimiento de la salud, tales como programas de control de peso, control de uso del tabaco y otros.
(11) El patrono deberá establecer en un documento del plan de seguro de salud y un sumario descriptivo del plan de seguro de salud (Summary Plan Description) los beneficios a que los empleados tienen derecho bajo el plan de seguro de salud y cuyo formato deberá ser aprobado por el Secretario dentro de un término no mayor a sesenta (60) días luego de sometido por el interesado que podrá ser el patrono o una compañía de seguros o una organización de servicios de salud autorizadas bajo el Código de Seguros de Puerto Rico.
(12) El patrono podrá disponer que el arreglo para los empleados retirados que al momento de su retiro tengan balance disponible podrá ser utilizado para pagar gastos médicos después que el empleado se retire. Al momento del retiro el patrono también podrá añadir al balance de a la cuenta del empleado una cantidad equivalente al balance acumulado y no pagado por concepto de vacaciones por enfermedad y vacaciones regulares. Disponiéndose, que el monto añadido tiene que ser utilizado de acuerdo a lo dispuesto por este inciso.
(d) Compensación por enfermedad.— Se excluirán del ingreso bruto las cantidades pagadas en lugar de salarios por el período durante el cual el empleado está ausente del trabajo por razón de lesiones físicas o enfermedad.
(e) Pagos no relacionados a la ausencia del empleo.— El ingreso bruto no incluye cantidades a que se refiere el inciso (a) de esta sección siempre y cuando dichas cantidades:
(1) Constituyen pagos por la pérdida permanente o pérdida de uso de un miembro o función del cuerpo, o la desfiguración permanente del contribuyente, su cónyuge o dependiente (según se define en la sec. 30138(d) de este título), y
(2) son computados con referencia a la naturaleza de la lesión sin tomar en consideración el período que el empleado estuvo ausente del trabajo.
(f) Planes de accidente y salud.— Para propósitos de este inciso:
(1) Cantidades recibidas bajo un plan de ahorro para el reembolso de gastos relacionado a un plan de accidente o salud para los empleados, y
(2) cantidades recibidas del fondo para empleados para cubrir lesiones y enfermedad se tratarán como cantidades recibidas a través de un seguro de accidente o salud.
(g) Regla para la aplicación de la sec. 30135(a)(4) de este título.— Para los propósitos de la sec. 30135(a)(4) de este título, las cantidades excluidas del ingreso bruto no se considerarán como compensación (por seguros o de cualquier otra manera) por gastos pagados por atención médica.
(h) Personas por cuenta propia se considerarán empleados.— Para los propósitos de esta sección, el término “empleado” incluye a un individuo que sea su propio patrono o que trabaja por cuenta propia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1005 - Cómputo del Ingreso Sujeto a Contribución
Subcapítulo B. Tratamiento de Ciertas Partidas de Ingreso (§§ 30111 — 30119)
§ 30111. Ingresos sujetos a tasas preferenciales
§ 30112. Ingreso por concepto de pensiones por divorcio o separación
§ 30113. Ingreso con respecto a finados
§ 30114. Ingreso bruto de fuentes dentro y fuera de Puerto Rico
§ 30115. Ingresos recibidos por un menor
§ 30117. Pagos para el cuido de dependientes
§ 30118. Cantidades recibidas bajo un plan de salud o accidente