(a) Regla general.— Un empleado que provea el sustento a un hogar que incluye como miembros a uno (1) o más individuos cualificados (según definido en el inciso (d) de esta sección), podrá excluir bajo la sec. 30102(a)(2)(C) de este título las cantidades pagadas o acumuladas por su patrono para cubrir aquellos gastos del empleado que estén relacionados con el cuido de dichos individuos cualificados.
(b) Límite de la exclusión.—
(1) Regla general.— La cantidad que podrá excluirse conforme al inciso (a) de esta sección no podrá exceder de tres mil (3,000) dólares anuales por un individuo cualificado o seis mil (6,000) dólares anuales por dos (2) o más individuos cualificados.
(2) Inclusión.— Cualquier cantidad pagada en exceso del límite establecido bajo la cláusula (1) de este inciso se incluirá en el ingreso bruto del empleado en el año contributivo durante el cual se provean los servicios relacionados con el cuido de dependientes (aun si el pago por concepto de dichos servicios se hace en un año contributivo posterior).
(c) Pagos a individuos relacionados.— Ninguna cantidad incurrida o pagada durante el año contributivo a un empleado por su patrono para cuido de dependientes podrá ser excluida bajo esta sección si dicha cantidad fue incurrida o pagada a un individuo con relación al cual, para dicho año contributivo, se concedió a dicho empleado o al cónyuge de dicho empleado, una exención bajo la sec. 30138(b) de este título.
(d) Definición de individuo cualificado.— El término “individuo cualificado” significa:
(1) Un dependiente del empleado no mayor de catorce (14) años y con respecto al cual el empleado tiene derecho a reclamar una exención bajo la sec. 30138(b) de este título;
(2) un dependiente del empleado que está mental o físicamente incapacitado de cuidarse a sí mismo, o
(3) el cónyuge del empleado, si éste está mental o físicamente incapacitado de cuidarse a sí mismo.
(e) Servicios prestados fuera del hogar del empleado.—
(1) Regla general.— Los gastos a los que se refiere el inciso (a) de esta sección no incluirán las cantidades pagadas por servicios prestados fuera del hogar del empleado.
(2) Excepción.— Los gastos relacionados con el cuido de individuos cualificados, los cuales son incurridos por servicios prestados fuera del hogar del empleado, podrán ser tomados en consideración para fines del inciso (a) de esta sección sólo si se incurren para el cuido de:
(A) Un individuo cualificado descrito en el inciso (d)(1) de esta sección, o
(B) un individuo cualificado (no descrito en el inciso (d)(1) de esta sección) que pasa regularmente por lo menos ocho (8) horas cada día en el hogar del empleado.
(3) Centros de cuido.— Los gastos relacionados con el cuido de individuos cualificados, los cuales son incurridos por servicios prestados fuera del hogar del empleado por un centro de cuido, podrán ser tomados en consideración sólo si:
(A) Dicho centro cumple con todas las leyes y reglamentos aplicables, y
(B) se cumple con los requisitos de la cláusula (2) de este inciso.
(4) Definición de centro de cuido.— Para propósitos de este inciso, el término “centro de cuido” significa cualquier facilidad que:
(A) Provee cuido para más de seis (6) individuos que no residen en la facilidad, y
(B) recibe una remesa o pago por proveer los servicios a cualquier individuo (independientemente de que dicha facilidad sea operada con fines de lucro).
(f) Reglas especiales.— Para propósitos de esta sección:
(1) Sustento de un hogar.— Un empleado será tratado como que provee el sustento de un hogar durante cualquier período sólo si más de la mitad (½) del costo del sustento de dicho hogar para dicho período es provisto por dicho empleado (o, en el caso de que el empleado esté casado durante el período, es provisto por dicho empleado y su cónyuge).
(2) No se permitirá deducción por cantidades excluidas.— No se permitirá al empleado reclamar como deducción bajo ninguna otra disposición de esta parte cualquier cantidad excluida de su ingreso bruto por razón de esta sección.
(3) Tratamiento de facilidades localizadas en el lugar de trabajo.— En el caso de facilidades provistas por el patrono localizadas en el lugar de trabajo, la cantidad excluible por cuido de individuos cualificados se basará en:
(A) El uso de la facilidad por el individuo cualificado, y
(B) el valor de los servicios provistos con relación a dicho individuo cualificado.
(4) Información requerida con relación al proveedor de servicios.— Ninguna cantidad podrá ser excluida del ingreso bruto del empleado de acuerdo a las disposiciones de esta sección a menos que el nombre, dirección y número de seguro social o número de cuenta patronal de la persona a quien se le hace el pago sea incluido en la planilla de contribución sobre ingresos del empleado.
(5) Regla especial en el caso de padres divorciados o separados.— Si:
(A) La sec. 30138(e)(2) de este título le es aplicable a cualquier hijo con respecto a cualquier año natural, y
(B) dicho hijo no es mayor de catorce (14) años, el padre con derecho a la custodia (según se describe en la sec. 30138(d)(1) de este título) podrá tratar a dicho hijo como individuo cualificado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1005 - Cómputo del Ingreso Sujeto a Contribución
Subcapítulo B. Tratamiento de Ciertas Partidas de Ingreso (§§ 30111 — 30119)
§ 30111. Ingresos sujetos a tasas preferenciales
§ 30112. Ingreso por concepto de pensiones por divorcio o separación
§ 30113. Ingreso con respecto a finados
§ 30114. Ingreso bruto de fuentes dentro y fuera de Puerto Rico
§ 30115. Ingresos recibidos por un menor
§ 30117. Pagos para el cuido de dependientes
§ 30118. Cantidades recibidas bajo un plan de salud o accidente