2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Tratamiento de Ciertas Partidas de Ingreso (§§ 30111 — 30119)
§ 30111. Ingresos sujetos a tasas preferenciales

(a) En general.— “Ingresos sujetos a tasas preferenciales” significa aquellos ingresos que están sujetos a una contribución o tasa contributiva distinta a la contribución regular sobre ingresos de individuos, sucesiones, fideicomisos, sociedades y corporaciones impuesta por las secs. 30061 a 30076 de este título, incluyendo pero no limitado a:
(1) Contribución adicional especial sobre cuentas separadas.— Ingresos sujetos a la contribución adicional especial sobre cuentas separadas de acuerdo a la sec. 30081 de este título.
(2) Ganancia neta de capital.— La ganancia neta de capital a largo plazo sujeta a la contribución dispuesta en la sec. 30082 de este título.
(3) Contribución alternativa a corporaciones sobre ganancia neta de capital a largo plazo.— La contribución alternativa a corporaciones sobre ganancia neta de capital a largo plazo sujeta a la contribución dispuesta en la sec. 30083 de este título.
(4) Intereses pagados o acreditados sobre depósitos en cuentas que devenguen intereses.— En el caso de cualquier individuo, sucesión o fideicomiso que se acoja a las disposiciones de la sec. 30084 de este título, los intereses que reciba, los cuales estuvieron sujetos a las tasas especiales impuestas por dicha sección. Nada de lo dispuesto en esta cláusula afecta en forma alguna la contribución impuesta por la sec. 30084 de este título sobre tales intereses.
(5) Intereses elegibles no exentos que sean pagados o acreditados sobre bonos, pagarés, otras obligaciones o préstamos hipotecarios descritos en la sec. 30085(b) de este título, que están sujetos a la tasa contributiva especial que establece la sec. 30085 de este título.
(6) Distribución elegible de dividendos y participación en beneficios de sociedades.— En el caso de una persona elegible bajo la sec. 30086 de este título, la distribución elegible de dividendos o de participación en los beneficios de sociedades que reciba, las cuales estuvieron sujetas al pago de la contribución impuesta por dicha sección. Nada de lo dispuesto en este párrafo afecta en forma alguna la contribución impuesta por dicha sec. 30086 de este título sobre tales distribuciones.
(7) Remuneración pagada por equipos de deportes de asociaciones o federaciones internacionales— La remuneración recibida o devengada por cualquier individuo residente o no residente proveniente de un equipo miembro de una asociación o federación internacional, asociaciones o entidades afiliadas a los mismos atribuibles a servicios personales prestados en Puerto Rico en relación con la celebración de juegos dicha asociación o federación en Puerto Rico, la cual está sujeta a la contribución del veinte por ciento (20%) impuesta por la sec. 30087 de este título. Nada de lo dispuesto en este párrafo afecta en forma alguna la contribución impuesta por dicha sec. 30087 de este título sobre tales ingresos. Esta cláusula aplica a equipos miembros de las siguientes asociaciones o federaciones internacionales:
(A) Equipos de béisbol de Grandes Ligas, mejor conocida por su término en ingles “Major League Baseball”, incluyendo, pero sin que se entienda una limitación, la Oficina del Comisionado de Béisbol de Grandes Ligas, Major League Baseball Properties, Inc., Major League Baseball Enterprises, Inc., Baseball Television, Inc., Major League Baseball Advanced Media, L.P. y entidades sucesoras de éstas, en relación con la celebración de juegos de béisbol de Grandes Ligas en Puerto Rico.
(B) Asociación Nacional de Baloncesto de los Estados Unidos, mejor conocida como por sus siglas en inglés como “NBA”, incluyendo, pero sin que se entienda una limitación a la Oficina del Comisionado de la Asociación Nacional de Baloncesto, NBA TV, NBA Latin America, Inc., la Asociación de Nacional de Baloncesto de Mujeres mejor conocida como “WNBA” o la Liga Nacional de Desarrollo del Baloncesto mejor conocida como “NBDL” y entidades sucesoras de éstas, en relación con la celebración de juegos de baloncesto de la NBA en Puerto Rico.
(8) Contribución especial sobre anualidades variables en cuentas separadas.— Ingresos sujetos a la contribución especial sobre anualidades variables de acuerdo a la sec. 30088 de este título.