2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1003 - Definiciones y Disposiciones Generales
§ 30045. Grupo de entidades relacionadas, persona relacionada

(a) Grupo de entidades relacionadas.— Para propósitos de este Código, el término “grupo de entidades relacionadas” significa:
(1) Un grupo controlado de corporaciones, según se define dicho término en la sec. 30044 de este título, o
(2) una o más cadenas de entidades, que estén relacionadas a través de la posesión de acciones o participación en el interés con una entidad matriz o cualquier otra persona o personas en común, si:
(A) La entidad matriz posee directamente acciones con por lo menos cincuenta (50) por ciento de las acciones con derecho al voto o del valor total de todas las clases de acciones o participación en el interés de por lo menos una (1) de las entidades dentro del grupo de entidades;
(B) para cada una de las entidades dentro del grupo, otra entidad dentro del grupo posee cincuenta (50) por ciento o más de las acciones con derecho al voto o del valor total de todas las clases de acciones o participación en el interés de dicha entidad; y
(C) una persona posee directamente acciones con más de cincuenta (50) por ciento de las acciones o interés con derecho al voto o del valor total de todas las clases de acciones o participación en el interés de por lo menos una (1) de las entidades dentro del grupo de entidades.
(b) Persona relacionada.— Una persona se considerará como una “persona relacionada” de un contribuyente si dicha persona es:
(1) Un miembro componente de un grupo controlado de corporaciones, según se define dicho término en la sec. 30044 de este título, excepto que, para estos propósitos, no se tomará en consideración el inciso (b)(2) de dicha sección de dicha sección para excluir las corporaciones allí descritas; o
(2) una entidad donde el contribuyente posee directa o indirectamente cincuenta (50) por ciento o más del valor de las acciones o el interés de dicha entidad; o
(3) una entidad que posee directa o indirectamente cincuenta (50) por ciento o más del valor de sus acciones o el interés en dicha entidad; o
(4) una entidad en la que el cincuenta (50) por ciento o más del valor de sus acciones o del interés en la entidad es poseído por una persona que a su vez posee directa o indirectamente el cincuenta (50) por ciento o más del valor de las acciones o el interés del contribuyente; o
(5) un hermano o hermana (fuese o no de doble vínculo), el cónyuge, un ascendiente o descendiente en línea recta.
(c) Entidad.— Significa toda industria o negocio llevado a cabo por:
(1) Una corporación, compañía de responsabilidad limitada o sociedad sujeta a tributación bajo las secs. 30071 a 30076 de este título;
(2) una compañía de responsabilidad limitada o sociedad sujeta a tributación como sociedad bajo las disposiciones de las secs. 30321 et seq. de este título;
(3) una corporación, compañía de responsabilidad limitada o sociedad sujeta a tributación como sociedad especial bajo las disposiciones de las secs. 30551 a 30578 de este título;
(4) una corporación o compañía de responsabilidad limitada sujeta a tributación como corporación de individuos bajo las disposiciones de las secs. 30581 a 30590 de este título y
(5) una corporación, compañía de responsabilidad limitada, sociedad o cualquier otro tipo de entidad extranjera que, de estar dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, estaría sujeta a lo dispuesto en las cláusulas (1), (2), (3) o (4) de este inciso.
(6) Disponiéndose, que las entidades descritas en las cláusulas (2), (3) y (4) de este inciso no serán consideradas como una corporación para propósitos de lo dispuesto en las secs. 30141 a 30149 de este título.