2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1003 - Definiciones y Disposiciones Generales
§ 30042. Clases de contribuyentes

(a) Las disposiciones de esta parte, aplican a cada una de las siguientes clases de personas, sujeto a las disposiciones adicionales dispuestas en esta parte aplicable a cada clase, como sigue:
(1) Individuos, corporaciones y asociaciones;
(2) sociedades y socios, (véanse las secs. 30321 et seq. de este título);
(3) fideicomisos y sucesiones, (véanse las secs. 30391 et seq. de este título);
(4) contribuyentes extranjeros (véanse las secs. 30431 et seq. de este título);
(5) entidades sin fines de lucro (véanse las secs. 30471 et seq. de este título), y
(6) otras entidades especiales (véanse las secs. 30501 et seq. de este título).
(b) Para propósitos de esta sección el término “otras entidades especiales” incluye las siguientes:
(1) Compañías de seguros (véanse las secs. 30501 a 30512 de este título);
(2) compañías inscritas de inversiones (véase la sec. 30521 de este título);
(3) corporaciones especiales propiedad de trabajadores y miembros ordinarios y extraordinarios (véanse las secs. 30531 a 30550 de este título);
(4) sociedades especiales, (véanse las secs. 30551 a 30578 de este título);
(5) corporaciones de individuos, (véanse las secs. 30581 a 30590 de este título);
(6) entidades con decreto de exención bajo leyes especiales de incentivos contributivos, (véanse las secs. 30601 a 30613 de este título), y
(7) reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios (véanse las secs. 30621 a 30622 de este título).