(a) Grupo controlado de corporaciones.— Para propósitos de este Código, el término “grupo controlado de corporaciones” significa cualquier:
(1) Grupo controlado de matriz-subsidiaria.— Una (1) o más cadenas de corporaciones que estén relacionadas a través de la posesión de acciones con una corporación matriz común si:
(A) Acciones con por lo menos ochenta por ciento (80%) del poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto, o por lo menos ochenta por ciento (80%) del valor total de todas las clases de acciones de cada una de las corporaciones, excepto la corporación matriz común, son poseídas (dentro del significado del inciso (d)(1) de esta sección) por una (1) o más de las otras corporaciones, y
(B) la corporación matriz común posee (dentro del significado del inciso (d)(1) de esta sección) acciones con por lo menos ochenta por ciento (80%) del poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto, o por lo menos ochenta por ciento (80%) del valor total de todas las clases de acciones de por lo menos una de las otras corporaciones, excluyendo, al computar dicho poder de voto o valor, acciones poseídas directamente por tales otras corporaciones.
(2) Grupo controlado de hermano-hermana.— Dos (2) o más corporaciones, si acciones con más del cincuenta (50) por ciento del poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto, o más del cincuenta (50) por ciento del valor total de todas las clases de acciones de cada una de las corporaciones, son poseídas (dentro del significado del inciso (d)(2)(A)) por no más de las mismas cinco (5) personas que no sean corporaciones.
(3) Grupo combinado.— Tres (3) o más corporaciones cada una de las cuales es un miembro de un grupo de corporaciones descrito en la cláusula (1) o (2) de este inciso y una de las cuales:
(A) Es una corporación matriz común, incluida en un grupo de corporaciones descrito en la cláusula (1) de este inciso, y además
(B) está incluida en un grupo de corporaciones descrito en la cláusula (2) de este inciso.
(b) Miembro componente.—
(1) Regla general.— Para fines de esta parte, una corporación es un miembro componente de un grupo controlado de corporaciones en un 31 de diciembre de cualquier año contributivo (y con respecto al año contributivo que incluye dicho 31 de diciembre) si dicha corporación:
(A) Es un miembro de dicho grupo controlado de corporaciones en el 31 de diciembre incluido en dicho año contributivo y no es tratada como un miembro excluido bajo la cláusula (2) de este inciso, o
(B) no es un miembro de dicho grupo controlado de corporaciones en el 31 de diciembre incluido en dicho año contributivo pero es tratada como un miembro adicional bajo la cláusula (3) de este inciso.
(2) Miembros excluidos.— Una corporación que es un miembro de un grupo controlado de corporaciones al 31 de diciembre de cualquier año contributivo será tratada como un miembro excluido de dicho grupo para el año contributivo que incluya dicho 31 de diciembre si dicha corporación:
(A) Es un miembro de dicho grupo por menos de la mitad (½) del número de días en dicho año contributivo que preceden dicho 31 de diciembre,
(B) está exenta de tributación bajo el las secs. 30471 et seq. de este título (excepto una corporación que esté sujeta a contribución sobre su ingreso neto comercial no relacionado bajo la sec. 30481 de este título) para dicho año contributivo,
(C) es una corporación extranjera no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, o
(D) es una compañía de seguros sujeta a tributación bajo las secs. 30501 a 30512 de este título.
(3) Miembros adicionales.— Una corporación que:
(A) Fue un miembro de un grupo controlado de corporaciones en cualquier momento durante un año natural;
(B) no es un miembro de dicho grupo al 31 de diciembre de dicho año natural, y
(C) no es descrita, con respecto a dicho grupo, en los párrafos (B), (C) o (D) de la cláusula (2) de este inciso,
(4) Corporación miembro de más de un (1) grupo controlado.— Si una corporación es un miembro componente de más de un (1) grupo controlado de corporaciones con respecto a cualquier año contributivo, dicha corporación será tratada como un miembro componente de solamente un (1) grupo controlado. La determinación en cuanto al grupo del cual dicha corporación es un miembro componente será hecha bajo reglamentos promulgados por el Secretario, los cuales serán consistentes con los propósitos de esta sección y esta parte.
(c) Ciertas acciones excluidas.—
(1) Regla general.— Para fines de esta sección, el término “acciones” no incluye:
(A) Acciones sin derecho al voto que son limitadas y preferidas en cuanto a dividendos;
(B) acciones en cartera, y
(C) acciones que son tratadas como “acciones excluidas” bajo la cláusula (2) de este inciso.
(2) Acciones tratadas como “acciones excluidas”.—
(A) Grupo controlado de matriz-subsidiaria.— Para fines del inciso (a)(1) de esta sección, si una corporación (denominada en este párrafo como “corporación matriz”) posee (dentro del significado de los incisos (d)(1) y (e)(4) de esta sección), cincuenta por ciento (50%) o más del poder combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto o cincuenta por ciento (50%) o más del valor total de todas las clases de acciones en otra corporación (denominada en este párrafo como “corporación subsidiaria”), las siguientes acciones de la corporación subsidiaria serán tratadas como acciones excluidas:
(i) Acciones en la corporación subsidiaria poseídas por un fideicomiso que es parte de un plan de compensación diferida para beneficio de los empleados de la corporación matriz o la corporación subsidiaria,
(ii) acciones en la corporación subsidiaria poseídas por un individuo (dentro del significado del inciso (d)(2)(A) de esta sección) que es accionista principal u oficial de la corporación matriz. Para fines de esta cláusula el término “accionista principal” de una corporación significa un individuo que posee (dentro del significado del inciso (d)(2)(A) de esta sección) cinco por ciento (5%) o más del poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto o cinco por ciento (5%) o más del valor total de todas las clases de acciones en dicha corporación, o,
(iii) acciones en la corporación subsidiaria poseídas (dentro del significado del inciso (d)(2)(A) de esta sección) por un empleado de la corporación subsidiaria si dichas acciones están sujetas a condiciones en favor de dicha corporación matriz (o subsidiaria) y que sustancialmente restringen o limitan el derecho del empleado (o si el empleado posee implícitamente dichas acciones, el derecho del poseedor directo) a disponer de dichas acciones.
(B) Grupo controlado de hermano-hermana.— Para fines del inciso (a)(2) de esta sección, si no más de cinco (5) personas que no sean una corporación (denominada en esta cláusula como “dueño común”) poseen (dentro del significado del inciso (d)(2)(A)) cincuenta por ciento (50%) o más del poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto o cincuenta por ciento (50%) o más del valor total de todas las clases de acciones en una corporación, las siguientes acciones de dicha corporación serán tratadas como acciones excluidas:
(i) Acciones en dicha corporación poseídas por un fideicomiso de empleados descrito en la sec. 30391 de este título que está exento de contribución bajo la sec. 30471(a)(4)(D) de este título o la sec. 30391 de este título, si dicho fideicomiso es para beneficio de los empleados de dicha corporación, o
(ii) acciones en dicha corporación poseídas (dentro del significado del inciso (d)(2)(A) de esta sección) por un empleado de la corporación si dichas acciones están sujetas a condiciones en favor de dicho dueño común (o dicha corporación) y que sustancialmente restringen o limitan el derecho del empleado (o si el empleado posee dichas acciones implícitamente, el derecho del poseedor directo) a disponer de dichas acciones. Si una condición que limita o restringe el derecho del empleado (o el derecho del poseedor directo) a disponer de dichas acciones también aplica a las acciones poseídas por el dueño común conforme a un acuerdo bona fide de compra recíproca de acciones, dicha condición no será tratada como una que restringe o limita el derecho del empleado a disponer de dichas acciones.
(d) Reglas para determinar la posesión de las acciones.—
(1) Grupo controlado de matriz-subsidiaria.— Para fines de determinar si una corporación es un miembro de un grupo controlado de corporaciones matriz-subsidiaria (dentro del significado del inciso (a)(1) de esta sección), “acciones poseídas por una corporación” significa:
(A) Acciones poseídas directamente por dicha corporación, y
(B) acciones poseídas por razón de la aplicación del inciso (e)(1) de esta sección.
(2) Grupo controlado de hermano-hermana.—
(A) Corporaciones.— Para fines de determinar si una corporación es miembro de un grupo controlado hermano-hermana de corporaciones (dentro del significado del inciso (a)(2)(A) de esta sección), “acciones poseídas por una persona que no es una corporación” significa:
(i) Acciones poseídas directamente por dicha persona, y
(ii) acciones poseídas por razón de la aplicación del inciso (e) de esta sección.
(e) Posesión implícita.—
(1) Opciones.— Si cualquier persona tiene una opción para adquirir acciones, dichas acciones serán consideradas como poseídas por dicha persona. Para fines de esta cláusula, una opción para adquirir dicha opción, y cada una de una serie de dichas opciones, será considerada como una opción para adquirir dichas acciones.
(2) Acciones, poseídas por sociedades.— Las acciones poseídas, directa o indirectamente, por o para una sociedad, serán consideradas como poseídas por cualquier socio que tenga un interés de cinco por ciento (5%) o más en el capital o en las ganancias de la sociedad en proporción a su interés en el capital o las ganancias, cualquiera de dichas proporciones que sea la mayor.
(3) Acciones, poseídas por sucesiones o fideicomisos.—
(A) Las acciones poseídas, directa o indirectamente, por o para una sucesión o un fideicomiso serán consideradas como poseídas por cualquier beneficiario que tenga un interés actuarial de cinco por ciento (5%) o más en dichas acciones, hasta el límite de dicho interés actuarial. Para fines de este párrafo, el interés actuarial de cada beneficiario será determinado asumiendo el máximo ejercicio de discreción por el fiduciario en favor de dicho beneficiario y el máximo uso de dichas acciones para satisfacer sus derechos como beneficiario.
(B) Las acciones poseídas, directa o indirectamente, por o para cualquier parte de un fideicomiso del cual una persona es considerada el dueño bajo las secs. 30415 y 30416 de este título serán consideradas como poseídas por dicha persona.
(C) Esta cláusula no será aplicable a acciones poseídas por cualquier fideicomiso de empleados descrito en la sec. 30391 de este título que esté exento de tributación bajo la sec. 30471 de este título o la sec. 30391 de este título.
(4) Acciones poseídas por corporaciones.— Las acciones poseídas, directa o indirectamente, por o para una corporación serán consideradas como poseídas por cualquier persona que posea (dentro del significado del inciso (d) de esta sección) cinco por ciento (5%) o más en valor de sus acciones, en aquella proporción que el valor de las acciones que dicha persona posea guarda con el valor de todas las acciones en dicha corporación.
(5) Acciones poseídas por el cónyuge.— Un individuo será considerado como que posee las acciones en una corporación poseídas, directa o indirectamente, por o para su cónyuge (que no sea un cónyuge que esté separado del individuo) excepto en el caso de una corporación con respecto a la cual cada una de las condiciones siguientes es satisfecha para su año contributivo:
(A) El individuo no posee, directamente, en momento alguno durante dicho año contributivo, acciones de la referida corporación;
(B) el individuo no es un director o empleado y no participa en la gerencia de dicha corporación en momento alguno durante dicho año contributivo;
(C) no más del cincuenta por ciento (50%) del ingreso bruto de dicha corporación para dicho año contributivo fue derivado de cánones (royalties), rentas, dividendos, intereses, y anualidades, y
(D) dichas acciones en dicha corporación no están, en momento alguno durante dicho año contributivo, sujetas a condiciones que sustancialmente restrinjan o limiten el derecho del cónyuge de disponer de dichas acciones y que sean en favor del individuo o sus hijos menores de veintiún (21) años de edad.
(6) Acciones poseídas por hijos, nietos, padres y abuelos.—
(A) Hijos menores.— Un individuo será considerado como que posee las acciones poseídas, directa o indirectamente, por o para sus hijos que sean menores de veintiún (21) años de edad y, si el individuo no tiene veintiún (21) años de edad, las acciones poseídas, directa o indirectamente, por o para sus padres.
(B) Hijos mayores de edad y nietos.— Un individuo que posea (dentro del significado del inciso (d)(2) de esta sección, pero sin considerar este inciso) más del cincuenta por ciento (50%) del poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto o más del cincuenta por ciento (50%) del valor total de todas las clases de acciones en una corporación, será considerado como que posee las acciones en dicha corporación poseídas, directa o indirectamente, por o para sus padres, abuelos, nietos, e hijos mayores de veintiún (21) años de edad.
(C) Hijos adoptivos.— Para fines de esta sección, un hijo legalmente adoptado por un individuo será tratado como un hijo por consanguinidad de dicho individuo.
(f) Otras definiciones y reglas.—
(1) Definición de empleado.— Para fines de esta sección el término “empleado” tiene el mismo significado que se le da a dicho término en la sec. 30271 de este título.
(2) Reglas de operación.—
(A) En general.— Excepto según dispuesto en el párrafo (B) de esta cláusula, las acciones poseídas implícitamente por una persona por razón de la aplicación de las cláusulas (1), (2), (3), (4), (5) o (6) del inciso (e) de esta sección serán, para fines de aplicar dichos párrafos, tratadas como realmente poseídas por dicha persona.
(B) Miembros de la familia.— Las acciones implícitamente poseídas por un individuo por razón de la aplicación de la cláusula (5) o (6) del inciso (e) de esta sección no serán tratadas como poseídas por él para fines de aplicar nuevamente dichos párrafos con el fin de hacer a otro el poseedor implícito de dichas acciones.
(3) Reglas especiales.— Para fines de esta sección:
(A) Si unas acciones pueden ser consideradas como poseídas por una persona bajo el inciso (e)(1) de esta sección y bajo cualquier otro párrafo del inciso (e) de esta sección, éstas serán consideradas como poseídas por ella bajo el inciso (e)(1) de esta sección.
(B) Si unas acciones son poseídas (dentro del significado del inciso (d) de esta sección) por dos (2) o más personas, dichas acciones, serán consideradas como poseídas por la persona cuya posesión de dichas acciones traiga como resultado que la corporación sea considerada miembro componente de un grupo controlado. Si por razón de la oración anterior, una corporación se convirtiera (a no ser por esta oración) en un miembro componente de dos (2) grupos controlados, ésta será tratada como un miembro componente de un solo grupo controlado. La determinación en cuanto al grupo del cual dicha corporación o sociedad es un miembro componente será hecha bajo reglamentos promulgados por el Secretario que sean consistentes con los propósitos de esta sección.
(C) Si unas acciones son poseídas por una persona (dentro del significado del inciso (d) de esta sección) y dicha posesión trae como resultado que una corporación sea un miembro componente de un grupo controlado, dichas acciones no serán tratadas como acciones excluidas bajo el inciso (c)(2) de esta sección, si por razón de tratar dichas acciones como acciones excluidas el resultado es que dicha corporación no es un miembro componente de un grupo controlado de corporaciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1003 - Definiciones y Disposiciones Generales
§ 30042. Clases de contribuyentes
§ 30043. Clasificaciones de contribuyentes que son individuos—Determinación del estado personal
§ 30044. Grupo controlado de corporaciones
§ 30045. Grupo de entidades relacionadas, persona relacionada