Cualquier miembro que no pague su cuota y que en los demás respectos está cualificado como miembro del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, será requerido a pagar y amonestado de que, de no hacerlo dentro del término máximo de sesenta (60) días a partir de la notificación, quedará suspendido como miembro del Colegio de Médicos Veterinarios. Podrá rehabilitarse mediante el pago de las cuotas adeudadas.