Noventa (90) días después de celebrada la primera Asamblea General Constituyente y electa la primera Junta de Gobierno del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, ningún médico veterinario que no sea miembro del Colegio podrá ejercer su profesión en Puerto Rico, y si la ejerciere estará sujeto a las penalidades dispuestas más adelante.