2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 98 - Colegio de Médicos Veterinarios
§ 2971c. Deberes

(a) Contribuir al adelanto y desarrollo de la ciencia y el arte de la medicina veterinaria estimulando el continuo desarrollo profesional de médico veterinario mediante la divulgación de conocimientos científicos.
(b) Elevar y mantener la dignidad de la profesión y de sus miembros.
(c) Laborar por la implantación de leyes adecuadas que respondan a un espíritu razonable y justo y que tengan relación con la profesión del médico veterinario y defender la misma de cualquier ley perjudicial.
(d) Mantener la estricta honradez y el alto grade de responsabilidad que caracterizan a esta profesión.
(e) Sostener y estimular un mayor sentido de comprensión entre el médico veterinario y los demás profesionales.
(f) Contribuir al adelanto de la medicina veterinaria mediante la investigación científica.
(g) Determinar medidas de protección mutua, estrechando los lazos de amistad y compañerismo entre los miembros que lo constituyen.
(h) Suministrar los informes pertinentes que el Gobierno solicite.
(i) Cooperar con el mejoramiento de la práctica de la medicina veterinaria, velando en todo momento por la salud pública.
(j) Establecer relaciones con asociaciones análogas de otros países, dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía.