Por este capítulo se constituyen a todas las personas con licencia para ejercer la profesión de médico veterinario en Puerto Rico, siempre que la mayoría de ellos así lo acuerden en referéndum que al efecto se celebrará según se dispone más adelante, en entidad jurídica bajo el nombre de “Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico”, con domicilio en San Juan, Puerto Rico.