2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 98 - Colegio de Médicos Veterinarios
§ 2971b. Miembros

Podrán ser miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico todos los médicos veterinarios admitidos a ejercer su profesión en Puerto Rico por la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios conforme a los dispuesto en las secs. 2951 et seq. de este título.