(1) Bajo ninguna circunstancia una persona podrá presentar una demanda basada en alegaciones o transacciones que ya son o fueron previamente adjudicadas en un procedimiento civil o administrativo en el cual el Gobierno fue parte.
(a) El tribunal archivará la causa de acción si las alegaciones o transacciones son las mismas o surgen del mismo esquema, serie de eventos, o de los mismos actores. En estos casos, el Gobierno podrá promover la causa de acción a su discreción.
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