(1)
(a) Con conocimiento presente o cause que se presente una reclamación falsa o fraudulenta para un pago para la aprobación de beneficios bajo cualquier Programa de Gobierno; o por motivo de un contrato de servicio;
(b) Con conocimiento haga, use, o cause que se haga o se use un record falso o una declaración que sea fundamental para someter una reclamación falsa o fraudulenta bajo cualquier Programa de Gobierno o por motivo de un contrato de servicio;
(c) Conspire para cometer una violación a las cláusulas (a) y (b) de este inciso; y/o
(d) Con conocimiento haga, use, o cause que se haga o que se use un record falso o una declaración que sea fundamental para una obligación de pagar, transmitir dinero o propiedad al Gobierno, o con conocimiento esconda e impropiamente evada o disminuya una obligación de pagar o transmitir dinero o propiedad, relativa a cualquier Programa de Gobierno o a algún contrato de servicio, según definido en este capítulo.
(2) Sin embargo, si el tribunal encuentra que:
(a) La persona que cometió la violación de las cláusulas (a) a (d) del inciso (1) de esta sección les proveyó a los oficiales del Gobierno que investigan la reclamación fraudulenta, toda la información conocida por él acerca de la violación dentro de los primeros treinta (30) días desde que obtuvo la misma;
(b) La persona cooperó completamente con cualquier investigación estatal o federal, según certificado por el Departamento de Justicia, relacionada a cualquier violación de las cláusulas (a) a (d) del inciso (1) de esta sección; y
(c) Al momento que la persona le proveyó información al Gobierno relacionada con la violación de las cláusulas (a) a (d) del inciso (1) de esta sección, no existía una acción criminal, o acciones civiles o administrativas bajo este capítulo y la persona no tenía conocimiento de la existencia de una investigación en su contra por estas violaciones.
(3) La persona que viole las cláusulas (a) a (d) del inciso (1) de esta sección, deberá pagar además por los honorarios de abogado y las costas incurridas para recobrar la penalidad civil y/o los daños incurridos.
(4) Cualquier persona que se comprometa, o se proponga realizar cualquier acto descrito en las cláusulas (a) a (d) del inciso (1) de esta sección, será llevado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en una acción interpuesta por el Secretario o persona designada por este. La acción se presentará en nombre del Gobierno y se concederá si se demuestra claramente que los derechos del Gobierno están siendo violentados por tal persona o entidad y que el Gobierno sufrirá daños inmediatos e irreparables, perjuicio, o pérdida en lo que se emite una sentencia definitiva adjudicando la controversia, o que los actos u omisiones de esa persona o entidad tienden a hacer ineficaz ese dictamen final. El tribunal puede dictar órdenes o fallos, incluyendo el nombramiento de un receptor, según sea necesario, para prevenir cualquier acto descrito en las cláusulas (a) a (d) del inciso (1) de esta sección por cualquier persona o entidad, o como sea necesario para restaurar al Gobierno dinero o bienes reales o personales, que pudieran haber sido adquiridos mediante dicho acto.
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