(1) Si el Secretario o la persona designada por este encuentra que una persona ha violado o está violando la sec. 2934 de este título, el Secretario o la persona designada por este podrá llevar una acción civil contra esa persona.
(2)
(a) Cualquier persona puede llevar una acción civil y presentar una demanda en carácter de Delator por una violación a la sec. 2934 de este título a favor del Gobierno. Cualquier acción debe ser presentada a nombre del Gobierno. Esta acción solo podrá ser archivada sin perjuicio con el consentimiento del Secretario o la persona designada por este mediante consentimiento escrito explicando las razones para ello.
(b) La persona que presente la demanda en beneficio y a nombre del Gobierno en el tribunal deberá en la fecha de su presentación emplazar al Gobierno por conducto del Secretario, proveyéndole copia de la demanda y la revelación por escrito de toda evidencia e información en su posesión. La demanda se presentará en el Tribunal de Primera Instancia, permanecerá sellada por lo menos durante los sesenta (60) días siguientes, y no se notificará o divulgará a la parte demandada hasta que el tribunal así lo disponga. En la demanda, el delator certificará so pena de perjurio que no obtuvo la información de parte de ninguna de las personas que tienen una prohibición de presentar una demanda de conformidad con el inciso (g) de la sec. 2931a de este título. El Gobierno puede optar por intervenir en el proceso, sustituir al presentante de la demanda y continuar con la acción dentro de los sesenta (60) días a partir de que reciba la notificación tanto de la demanda como de la evidencia y de la información necesaria para el Secretario llevar a cabo su investigación de la información reportada. El tribunal podrá prorrogar el término de sesenta (60) días para la decisión de intervención o no intervención por parte del Gobierno, siempre y cuando el Secretario o su designado solicite la misma detallando justa causa para continuar su proceso investigativo previo a la toma de decisión sobre la intervención.
(c) Antes que se cumpla el término, ya sea de sesenta (60) días, o el de la prórroga, el Gobierno podrá:
(i) Proceder con la acción, en cuyo caso ésta será promovida por el Gobierno.
(ii) Notificar al tribunal que no van a asumir jurisdicción de la causa civil, en cuyo caso, la acción será promovida por la persona que presentó la demanda.
(iii) La determinación de intervención o no intervención en cualquier caso presentado al amparo de esta legislación por un ciudadano particular queda enteramente en la discreción del Secretario o su designado y no estará sujeto a revisión judicial ni a impugnación por parte del presentante de la acción en corte.
(d) Cuando es una persona particular quien presenta la demanda, solamente el Gobierno puede intervenir o traer cualquier acción legal relacionada con los hechos contenidos en la demanda.
(3) Si el Gobierno continúa con la causa de acción, tendrá la responsabilidad primaria de procesar la causa y no estará obligado por los actos o cualquier acción que haga la persona que presentó la demanda inicialmente.
(a) El Gobierno puede archivar la causa de acción en cualquier momento conforme las disposiciones del inciso 2(a) de esta sección, aunque haya objeción de la persona que presentó la demanda. Copia de la moción explicando las razones para archivar la causa de acción se le tiene que notificar a la persona que presentó la demanda. Luego de notificada la moción a la persona que presentó la demanda, esta tendrá quince (15) días para oponerse al archivo. En ese caso, el tribunal deberá celebrar una vista para discutir la moción de archivo del Gobierno, dentro del término de veinte (20) días de recibida y notificada la objeción de la persona que presentó la demanda.
(b) El Gobierno puede llegar a un acuerdo con la parte demandada, aunque haya objeción de la parte que presentó la demanda. Esto luego de que el tribunal evalúe durante una vista si el acuerdo es justo, razonable, adecuado y se hace de buena fe.
(4) Si el Gobierno decide no intervenir en la causa de acción, el Secretario pudiera permitir que la persona que presentó la demanda en beneficio y a favor del Gobierno continúe gestionando la acción ante el tribunal. De ser autorizado a continuar esta gestión, el Delator no estará autorizado a entrar en acuerdos de transacción algunos a nombre del Gobierno, hasta tanto la propuesta de acuerdo de transacción o solicitud de desistimiento de la causa de acción sea sometida a la consideración del Secretario o su designado para aprobación. Todo pago por concepto de transacción será emitido a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Cualquier compensación que se otorgue a un delator, será objeto de acuerdo entre el Gobierno y el delator. En los casos que el Gobierno decida no intervenir y permita al delator continuar con el litigio, el Secretario pudiera requerir que se le notifique de toda moción presentada y que se le provea copia de toda evidencia presentada, incluyendo transcripciones de deposiciones a cargo y cuenta del delator. De prevalecer en el pleito, además de la compensación que se le asigne por el referido y gestión, el delator podrá solicitar reembolso de gastos necesarios y razonables en los que haya incurrido y que no hayan sido repuestos por el tribunal mediante costas y honorarios de abogado. El Gobierno no estará sujeto a pagarle honorarios de abogado al delator, y tampoco estará sujeto al pago de honorarios de abogado a la parte contraria, de haber declinado intervenir y el delator haber continuado con el pleito. En cualquier momento una vez iniciada la causa de acción, el tribunal podrá permitir la intervención del Gobierno en los procedimientos si entiende que existe justa causa para ello, y mediante solicitud expresa del Secretario o su designado. El tribunal no tendrá jurisdicción para obligar al Secretario a intervenir o no en determinado pleito. De igual manera, el Gobierno puede solicitarle al tribunal que limite los testigos que el delator pretende presentar, los testimonios y los contrainterrogatorios que vaya a hacer si el Gobierno entiende que no limitarlo afectaría una investigación criminal relacionada o si entiende que de no hacerlo los testimonios serían repetitivos, irrelevantes o alargarían el proceso innecesariamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico