2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Reclamaciones Fraudulentas
§ 2934b. Compensación

(1) Si el Gobierno es quien procede con la causa de acción, la persona que presentó la demanda o el delator tiene derecho a recibir no menos de quince por ciento (15%) pero no más del veinticinco por ciento (25%) de la cuantía cobrada por el Gobierno por las violaciones al programa de Gobierno o al contrato de servicio, según sea el caso. Entiéndase, que el derecho a compensación se activa una vez el Gobierno haya podido ejecutar la sentencia o acuerdo transaccional y en efecto haya recibido pago. Mientras el Gobierno no reciba pago, el Delator no tendrá derecho a cobrar su porcentaje. A falta de acuerdo entre el Gobierno y el delator, será el tribunal quien fijará qué por ciento, entre los establecidos en esta sección, recibirá la parte que presentó la demanda.
(2) Si el tribunal entiende que la participación de la persona que presentó la demanda o el delator estuvo basada en información fácilmente accesible a cualquier persona y que no fue producto de una investigación rigurosa, este puede fijar la cuantía de compensación en el diez por ciento (10%) del monto recibido por el Gobierno en la sentencia o acuerdo transaccional.
(3) Cualquier pago hecho a la persona que presentó la demanda en beneficio del Gobierno será satisfecho del monto de la sentencia o del acuerdo transaccional. Por excepción, si el Gobierno recibe pagos parciales en satisfacción de la sentencia o del acuerdo transaccional, el Delator solamente tendrá derecho a cobrar el porcentaje asignado como compensación del pago recibido. El tribunal además podrá imponerle costas adicionales a la parte demandada por aquellos gastos razonables adicionales en los que haya incurrido la persona que presentó la demanda como, por ejemplo, honorarios de abogado. La parte que presentó la demanda deberá someter al tribunal un desglose de los gastos incurridos, dentro de un periodo de quince (15) días a partir de la fecha de la sentencia o acuerdo transaccional.
(4) En aquellos casos en los cuales el Gobierno no intervenga en la causa de acción, el delator recibirá no menos del veinticinco por ciento (25%) y no más del treinta por ciento (30%) del monto de la sentencia impuesta por el tribunal, además de los gastos necesarios y razonables incurridos en la litigación del pleito, bajo los mismos preceptos de habilidad de cobro del Gobierno según expuestos en el inciso anterior. El delator que presentó la demanda deberá someter al tribunal un desglose de tales gastos en un periodo de quince (15) días a partir de la sentencia o transacción.
(5) Independientemente de que sea el Gobierno o el delator que presentó la demanda quien lleve la causa de acción, del tribunal entender que se presentó evidencia de que el delator que presentó la demanda conspiró, participó o ayudó en la comisión de la violación al programa de Gobierno o al contrato de servicio, deberá reducir la cuantía que esta recibiría por la sentencia o la transacción a un cinco por ciento (5%). Si como consecuencia de la conspiración, participación o ayuda brindada para que se cometa la violación al programa o al contrato de servicio, el Gobierno somete cargos criminales contra la persona que presentó la demanda, el delator quedará descalificado de representar al Gobierno en el pleito y de recibir compensación alguna del producto de la sentencia o transacción que se haya recuperado a consecuencia de su referido. El Gobierno podrá, sin embargo, continuar con la causa de acción a discreción del Secretario o su designado.
(6) Si el Gobierno no procede con la causa de acción y el tribunal entiende que la misma no tiene méritos, el tribunal le impondrá las costas necesarias por temeridad a la parte que presentó la demanda. La parte demandada tendrá quince (15) días desde que el tribunal archive o desestime la causa de acción para someter al tribunal un desglose de los honorarios y gastos razonables en los que incurrió.
(7) El Gobierno nunca será responsable de los gastos incurridos por el delator que presentó la demanda para someter la causa de acción o tramitar el pleito en beneficio del Gobierno. De prevalecer en el pleito, el delator podrá recibir reembolso de aquellos gastos y costas necesarios y razonables para el litigio, excluyendo sumas por honorarios de abogado incurridos por el delator, los cuales no serán reembolsables por el Gobierno.
(8) Ningún delator será compensado por el Gobierno por haber hecho algún referido de fraude o falsedad para investigación que no se haya presentado en corte por este bajo el procedimiento de Qui Tam antes mencionado.