(1) Al radicarse una acusación o denuncia por una violación a este capítulo y alegando que la propiedad con respecto a la cual la orden se solicita, estaría sujeta a confiscación en caso de una convicción.
(2) Aun cuando no medie acusación o denuncia previa, el tribunal podrá emitir una orden de entredicho provisional, sin haber notificado a la persona, ni haberle provisto la oportunidad de ser oída, cuando el Fiscal demuestre que hay una sospecha razonable para creer que la propiedad sobre la cual se solicita la orden, de ocurrir una convicción, estaría sujeta a ser confiscada y que la notificación pondría en peligro la investigación y la disponibilidad de la propiedad para ser confiscada. La orden temporera expirará en un término que no excederá de noventa (90) días a partir de la fecha en que se emita, a menos que se extienda al demostrarse justa causa. Cuando se haya emitido una orden de entredicho provisional bajo este inciso y una parte interesada así lo solicite, el tribunal celebrará una vista a la brevedad posible, antes de la expiración de la orden temporera.
(3) En cualquier vista celebrada de conformidad con este inciso no serán de aplicación las Reglas de Evidencia de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Subcapítulo III - Fraude al Medicaid
§ 2933a. Investigación; requerimiento; procedimiento
§ 2933b. Notificación del requerimiento
§ 2933c. Paralización de cuentas bancarias y ocupación de otras propiedades
§ 2933d. Incumplimiento de requerimiento
§ 2933e. Devolución de documentos
§ 2933f. Fraude al Programa de Medicaid y penalidades