2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Fraude al Medicaid
§ 2933b. Notificación del requerimiento

(a) La notificación del requerimiento o cualquier solicitud conforme a esta sección se podrá realizar de alguna de las siguientes maneras:
(1) Entregándole copia debidamente diligenciada a cualquier socio, oficial, agente, o agente general, y/o a cualquier agente autorizado por ley para recibir emplazamientos para esa persona, y/o a la persona directamente;
(2) entregando copia debidamente diligenciada en la oficina principal o sitio principal de negocio; o
(3) enviando copia por correo certificado con acuse de recibo dirigido a la persona a la dirección de su oficina principal o sitio principal de negocios.
(b) El recibo de la notificación debidamente diligenciada por la persona que la sirvió, se considerará evidencia prima facie de dicha notificación. En el caso de la notificación por correo certificado o registrado, la notificación deberá estar acompañada del recibo del correo. Cualquier persona a quien se le haya notificado debidamente un requerimiento bajo esta sección, deberá poner a la disposición del investigador los documentos que se le han solicitado para su inspección, copia o reproducción. Dicha inspección, copia o reproducción se llevará a cabo en la oficina principal de negocios o en cualquier otro lugar donde el investigador y la persona acuerden por escrito, o -en su defecto- donde el tribunal determine. El investigador a quien se le haya entregado cualquier documento conforme a esta sección tomará posesión del mismo y será responsable del uso que se le dé y lo devolverá conforme a lo aquí dispuesto. Mientras los documentos se encuentren en poder de dicho investigador, no podrán ser examinados por ninguna persona, salvo el Secretario, la persona en quien éste delegue y el personal de la Unidad, a menos que medie el consentimiento de la persona que produjo dichos documentos u objetos. Bajo los términos y condiciones que establezca el Secretario, los documentos en posesión del investigador podrán ser inspeccionados por la persona que los produjo o su agente autorizado.