Cualquier tutor puede ser habilitado por el tribunal para representar, sin presentación de fianza, a un menor o incapacitado en todos aquellos actos en que fuere necesaria su intervención; pero se entenderá que el susodicho tutor deberá llenar previamente los requisitos de la sec. 2661 de este título tan pronto tuviere precisión de hacerse cargo de la administración y custodia de los bienes de sus pupilos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte II - Acciones en Relacion con Menores o Incapacitados
Capítulo 221 - Nombramiento de Tutores y Defensores
§ 2661. Inscripción de nombramiento de tutor
§ 2662. Constancia de inscripción; toma de posesión del cargo
§ 2663. Solicitud de nombramiento de tutor para persona no sujeta a patria potestad
§ 2664. Nombramiento del tutor