Acreditados estos extremos en la forma dicha nombrará el tribunal al pariente a quien corresponda la tutela y a falta de éstos a una persona de reconocida probidad, señalando la fianza que debe prestar y una vez que se haya constituido ésta, se librará para su inscripción en el registro de tutelas el nombramiento a que se refiere la sec. 2661 de este título en la forma allí indicada. Hecha la inscripción se procederá del modo que expresa la sec. 2662 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte II - Acciones en Relacion con Menores o Incapacitados
Capítulo 221 - Nombramiento de Tutores y Defensores
§ 2661. Inscripción de nombramiento de tutor
§ 2662. Constancia de inscripción; toma de posesión del cargo
§ 2663. Solicitud de nombramiento de tutor para persona no sujeta a patria potestad
§ 2664. Nombramiento del tutor