Acreditado el nombramiento de tutor testamentario de un menor o incapacitado y que el nombrado ha constituido la fianza que le haya sido señalada por el que le nombró o que se le haya relevado de fianza, se mandará a instancia de parte inscribir el nombramiento en el registro de tutelas librándose para ello el oportuno mandamiento en el que se consignarán todos los datos que determina la sec. 823 del Título 31.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte II - Acciones en Relacion con Menores o Incapacitados
Capítulo 221 - Nombramiento de Tutores y Defensores
§ 2661. Inscripción de nombramiento de tutor
§ 2662. Constancia de inscripción; toma de posesión del cargo
§ 2663. Solicitud de nombramiento de tutor para persona no sujeta a patria potestad
§ 2664. Nombramiento del tutor