Cuando un menor o incapacitado no sujeto a patria potestad no tuviese tutor nombrado en testamento, se le proveerá de él a instancia de parte, acreditando ésta con declaración jurada el expresado extremo, así como cuál es la persona de las relacionadas en las secs. 701 a 709 del Título 31, según los casos, a quien le corresponda la tutela, o que carece de todas ellas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte II - Acciones en Relacion con Menores o Incapacitados
Capítulo 221 - Nombramiento de Tutores y Defensores
§ 2661. Inscripción de nombramiento de tutor
§ 2662. Constancia de inscripción; toma de posesión del cargo
§ 2663. Solicitud de nombramiento de tutor para persona no sujeta a patria potestad
§ 2664. Nombramiento del tutor