Hecha la inscripción, se hará constar así al pie del mandamiento con indicación del tomo y folio del expresado registro en que se ha hecho, y devuelto aquél con la expresada nota al tribunal, dará éste posesión al tutor, previo juramento de cumplir bien y fielmente las obligaciones de su cargo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte II - Acciones en Relacion con Menores o Incapacitados
Capítulo 221 - Nombramiento de Tutores y Defensores
§ 2661. Inscripción de nombramiento de tutor
§ 2662. Constancia de inscripción; toma de posesión del cargo
§ 2663. Solicitud de nombramiento de tutor para persona no sujeta a patria potestad
§ 2664. Nombramiento del tutor