2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 217 - División y Partición de una Herencia
§ 2626. Particiones en que haya menores interesados

Siempre que se verificase una partición de herencia en la cual hubiere interesados menores de edad o incapaces, si se adjudicaren bienes de la herencia en pago de deudas a herederos, o extraños, deberá someterse a la aprobación de la sala competente del Tribunal de Primera Instancia y si éste, con audiencia del fiscal, quedare satisfecho de la certeza de la deuda y de que la adjudiciación en pago de la misma es razonable y justa, podrá aprobar dicha adjudicación en pago, sin necesidad de la subasta pública.