Siempre que se verificase una partición de herencia en la cual hubiere interesados menores de edad o incapaces, si se adjudicaren bienes de la herencia en pago de deudas a herederos, o extraños, deberá someterse a la aprobación de la sala competente del Tribunal de Primera Instancia y si éste, con audiencia del fiscal, quedare satisfecho de la certeza de la deuda y de que la adjudiciación en pago de la misma es razonable y justa, podrá aprobar dicha adjudicación en pago, sin necesidad de la subasta pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 217 - División y Partición de una Herencia
§ 2621. Solicitud de nombramiento de contador-partidor
§ 2622. Datos que deberán suministrarse
§ 2623. Contador-partidor obligado a cumplir cargo
§ 2624. Deberes del contador-partidor; informe
§ 2625. Derechos de las partes; posesión de bienes; aprobación de la partición; apelaciones