El comisionado fijará día, hora y lugar para la división notificando al efecto a las partes interesadas. A la hora y en el lugar designados, y asistido por las partes, tendrá facultad para examinar testigos y peritos. Presentará una relación de los bienes partibles, con el avalúo de todos los comprendidos en ella, y en su informe, que deberá suscribir, indicará la manera equitativa y justa en que puede distribuirse el caudal entre los que tengan derecho a la sucesión, y si opinare que no es posible llevar a cabo tal división sin que medie una venta, hará constar esta circunstancia en su informe, y propondrá una venta judicial y la repartición del producto. Entregará su informe al secretario del tribunal y cualesquiera de las partes podrá pedir que se confirme, notificándole a las demás partes con ocho (8) días de anticipación. Si dentro de los ocho (8) días de notificada la presentación del informe éste no fuere impugnado, el juez del Tribunal de Primera Instancia lo confirmará y ordenará que se proceda a la partición, división o distribución, de acuerdo con dicho informe. Si se presentare la oposición al informe, cualquiera de las partes podrá pedir la vista ante el tribunal de los autos, dando de ello aviso a las demás con cinco (5) días de anticipación; y el juez, oídas las partes por medio de sus letrados, admitirá o desestimará las impugnaciones, confirmando o rechazando el informe, o devolviéndolo para que se enmiende. Si se impugnare el informe por haber mediado soborno, conspiración, fraude o conducta reprochable en el procedimiento, y hubiere motivos fundados para creer justificada la acusación, el juez destituirá al comisionado, mandará que se entregue copia de los autos al fiscal del Tribunal de Primera Instancia para la instrucción del correspondiente proceso, y desechando el informe, nombrará otro comisionado para procederse a una nueva partición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 217 - División y Partición de una Herencia
§ 2621. Solicitud de nombramiento de contador-partidor
§ 2622. Datos que deberán suministrarse
§ 2623. Contador-partidor obligado a cumplir cargo
§ 2624. Deberes del contador-partidor; informe
§ 2625. Derechos de las partes; posesión de bienes; aprobación de la partición; apelaciones