La aceptación del nombramiento por parte de un comisionado dará derechos a todos y cada uno de los interesados para obligarle a que cumpla su cargo en el término que racionalmente se estime necesario, teniendo en consideración la importancia y dificultad de la división; y, si dejare de hacerlo, podrá cualquiera de las partes solicitar del juez del Tribunal de Primera Instancia un auto ordenándole que lo haga.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 217 - División y Partición de una Herencia
§ 2621. Solicitud de nombramiento de contador-partidor
§ 2622. Datos que deberán suministrarse
§ 2623. Contador-partidor obligado a cumplir cargo
§ 2624. Deberes del contador-partidor; informe
§ 2625. Derechos de las partes; posesión de bienes; aprobación de la partición; apelaciones