Cuando un albacea o administrador estuviere en posesión de todo el caudal, y hubiese satisfecho o tuviese en su poder bienes bastantes para satisfacer las deudas y gastos de la administración, deberá pedir al Tribunal de Primera Instancia el nombramiento de un contador para practicar la división de la herencia, siempre que el testador no lo haya nombrado en su testamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 217 - División y Partición de una Herencia
§ 2621. Solicitud de nombramiento de contador-partidor
§ 2622. Datos que deberán suministrarse
§ 2623. Contador-partidor obligado a cumplir cargo
§ 2624. Deberes del contador-partidor; informe
§ 2625. Derechos de las partes; posesión de bienes; aprobación de la partición; apelaciones