2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 217 - División y Partición de una Herencia
§ 2625. Derechos de las partes; posesión de bienes; aprobación de la partición; apelaciones

Aprobadas definitivamente las particiones, cada una de las partes interesadas tendrá derecho a una copia certificada del auto definitivo de la divisoria, que deberá contener todos los requisitos necesarios para la inscripción en el registro de la propiedad, declarando tales documentos títulos inscribibles. Dictado que fuere el auto definitivo, se pondrá a los herederos en posesión de la porción de bienes que respectivamente les hubiere sido adjudicada; Disponiéndose, que cuando los herederos, siendo todos mayores de edad, hubiesen manifestado al tribunal que están acordes respecto a la partición o división de la herencia, no tendrá aplicación lo prevenido en las disposiciones de las secs. 2621 a 2624 de este título, y se les hará entrega inmediata de los bienes hereditarios por el albacea o administrador en cuyo poder se hallen. Si entre los herederos hubiese alguno o algunos menores de edad o incapaces por otra causa, y los representantes legales de éstos y los demás herederos estuviesen acordes respecto a la partición de la herencia, no tendrá tampoco aplicación lo dispuesto en las secs. 2621 a 2624 de este título, siempre que todos los interesados presentaren al tribunal la divisoria del caudal hereditario que se haya hecho. El Tribunal de Primera Instancia aprobará dicha divisoria haciendo en ella las modificaciones legales que estime oportunas, y contra su resolución modificando dicha divisoria, si no estuvieren conformes algunos o todos los interesados, cabrá el recurso de apelación para ante el Tribunal Supremo, debiéndose tramitar este recurso de conformidad con lo que prescribe este título.