(a) Cada licencia permanecerá en vigor hasta su vencimiento, que será al finalizar cada año natural.
(b) Toda solicitud de renovación de licencia, según provista por la OCIF, deberá radicarse en o antes del 1ro de diciembre de cada año. La misma debe contener:
(1) Descripción de cualquier cambio material en la información suministrada a la OCIF en la solicitud de licencia inicial.
(2) Evidencia de que el concesionario mantiene vigente la fianza o garantía prestada a tenor con lo dispuesto en la sec. 3604 o la sec. 3614, ambas de este título, según aplique. Si el Comisionado determinare que la fianza o garantía prestada es inadecuada, deficiente en cantidad o ha sido agotada en todo o en parte, podrá mediante orden escrita requerir, dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la notificación al concesionario, la prestación de una nueva fianza o fianza supletoria o el depósito de nuevas o adicionales garantías con el propósito de asegurar el cumplimiento de este capítulo o reglas o reglamentos promulgados en virtud del mismo.
(3) Evidencia del registro del peticionario en FINCEN como un Negocio de Servicio Monetario (Monetary Service Business, MSB).
(4) Cualquier otra información, documentos o informes que el Comisionado requiera para mantener al día la información y los documentos contenidos en la solicitud de licencia.
(c) El Comisionado podrá extender el período para la renovación.
(d) Si el concesionario no radica la solicitud de renovación y/o no paga los derechos aplicables en el término concedido o durante el tiempo adicional que el Comisionado autorice, si alguno, se entenderá que ha renunciado a la licencia para operar el negocio de servicio monetario, y no podrá continuar operando el negocio.
(e) El Comisionado podrá citar a la persona que ha renunciado a la licencia a una reunión mediante la cual vendrá obligado a entregar la licencia y a pagar las deudas que tenga vigentes en la OCIF.