(a) Luego de analizar la solicitud, el Comisionado podrá devolver al peticionario la solicitud de licencia presentada por cualquiera de las siguientes razones, pero sin limitarse a que:
(1) La solicitud no fue presentada conforme a las disposiciones de este capítulo o las reglas o reglamentos que podrían ser promulgados en virtud del mismo.
(2) La solicitud carece de información o de documentos suficientes.
(3) Se solicita autorización para dedicarse a un negocio no autorizado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) En caso de que el Comisionado devuelva la solicitud, la cantidad pagada por gastos de investigación y por concepto de licencia se devolverá al peticionario.
(c) Luego de analizar la solicitud para dedicarse a un negocio de servicio monetario y de realizar la investigación correspondiente, el Comisionado podrá denegar una solicitud de licencia si entiende que el peticionario no ha cumplido con alguno de los requisitos establecidos en este capítulo.
(d) Un peticionario a quien se le haya denegado la licencia para dedicarse a un negocio de servicio monetario podrá solicitar reconsideración al Comisionado dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de denegación.
(e) En caso de que el Comisionado deniegue la licencia, la cantidad pagada por gastos de investigación será retenida por el Comisionado y la cantidad pagada por concepto de licencia se devolverá al peticionario.