2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Disposiciones Generales para la Otorgación de Licencias
§ 2594. Expedición

(a) Si la solicitud fuere aprobada, el Comisionado expedirá una licencia al peticionario para dedicarse al negocio de servicio monetario solicitado, y la misma contendrá el nombre del concesionario, la dirección domiciliaria de la oficina en Puerto Rico donde se llevará a cabo el negocio, la fecha de expedición y la fecha de vigencia.
(b) Se expedirá una licencia por cada oficina. Dicha licencia no podrá utilizarse en un local o negocio distinto a la dirección indicada en la misma y se fijará en un lugar visible al público en el local del negocio. La licencia expedida para dedicarse al negocio de servicio monetario solicitado será intransferible.
(c) Todo concesionario de una licencia para operar un negocio de servicio monetario iniciará sus operaciones dentro de un período no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha en que el Comisionado expida la licencia. Si el concesionario no pudiese comenzar a operar el negocio dentro del período aquí establecido, deberá solicitar al Comisionado una prórroga explicando las razones para ello. El Comisionado, a su sólo juicio determinará si la misma tiene una justificación válida para conceder la prórroga.