2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Disposiciones Generales para la Otorgación de Licencias
§ 2592. Solicitud

(a) La persona que interese obtener una licencia para dedicarse a algún negocio de servicio monetario radicará una solicitud ante la OCIF. La misma contendrá:
(1) Nombre completo, dirección residencial y postal del peticionario.
(2) Dirección domiciliaria, postal, y teléfono de la oficina principal del negocio en Puerto Rico, donde mantendrá los libros de contabilidad y todos los documentos relacionados con las operaciones.
(3) Cualquier nombre comercial utilizado por el peticionario para operar su negocio.
(4) Dirección domiciliaria y postal, así como teléfono de cada oficina adicional a establecerse, si alguna.
(5) Nombre completo, dirección domiciliaria y dirección postal del oficial de cumplimiento en Puerto Rico, y la fecha en que fue designado.
(6) Certificado de antecedentes penales del peticionario, así como una lista de los litigios y/o querellas en Puerto Rico o federales, en los cuales el peticionario haya estado involucrado durante los cinco (5) años anteriores a la radicación de la solicitud. En el caso de las personas jurídicas, aplicará lo dispuesto en el inciso (b)(5) de esta sección.
(7) Descripción de cualesquiera servicios monetarios anteriormente provistos por el peticionario, y los tipos de servicios monetarios que el peticionario busca proveer en Puerto Rico.
(8) Nombre y dirección del banco depositario del peticionario.
(9) Copia de los estados financieros del peticionario para el año fiscal anterior a la solicitud, certificados por un contador público autorizado a ejercer en Puerto Rico o en los Estados Unidos.
(10) Monto y descripción de los activos líquidos del peticionario certificados bajo juramento por el principal oficial financiero del peticionario.
(11) Descripción del origen del dinero y de cualquier línea de crédito a ser utilizada por el peticionario para proveer algún negocio de servicio monetario en Puerto Rico, certificada bajo juramento.
(12) Cualquier otro documento o información que el Comisionado requiera para determinar si el peticionario cualifica para una licencia, y si debe ser concesionario de la misma, a tenor con la solicitud radicada.
(b) Si el peticionario es una persona jurídica, deberá presentar además:
(1) La fecha de incorporación o formación del peticionario y el estado país de incorporación u organización.
(2) Certificado de cumplimiento del estado o país de incorporación.
(3) Breve descripción de la entidad u organización del peticionario, incluyendo cualquier compañía matriz que la controle, cualquier subsidiaria del peticionario, y si las acciones de la compañía matriz que la controla o de la subsidiaria se intercambian públicamente en un mercado de valores reconocido.
(4) Nombre legal, todo nombre comercial utilizado, todas las direcciones domiciliarias y postales de negocios, y el lugar de empleo de todos los socios, directores y oficiales ejecutivos para los cinco (5) años anteriores a la radicación de la solicitud.
(5) Certificado de antecedentes penales, así como una lista de los litigios y/o querellas en Puerto Rico o federales, en los que cualquier socio, accionista, director u oficial ejecutivo haya estado involucrado durante los cinco (5) años anteriores a la radicación de la solicitud.
(6) Nombre, dirección residencial y postal del agente residente autorizado a recibir emplazamientos en Puerto Rico, así como la dirección domiciliaria, postal y el teléfono del lugar donde trabaja.
(c) El Comisionado podrá prescindir de algún requisito exigible en la solicitud y podrá permitir la radicación de información alterna en lugar de la información generalmente requerida en la solicitud, si determina que dicha actuación es consistente con los propósitos de este capítulo.
(d) La solicitud de licencia deberá acompañarse de los derechos de licencia y de investigación, y de la fianza requerida, según se dispone en las secciones correspondientes.
(e) Toda solicitud de licencia para dedicarse a un negocio de servicio monetario presentada ante la OCIF conllevará las investigaciones que el Comisionado considere propias y necesarias para determinar si el peticionario y/o los socios, o los directores y oficiales ejecutivos si se tratase de una persona jurídica, cumplen con los requisitos establecidos en este capítulo.
(f) El Comisionado podrá extender el período provisto por ley y/o reglamento para considerar la solicitud de licencia.