(a) Excepto como se dispone en este subcapítulo, ninguna persona que haya gozado o esté gozando de la exención provista por este subcapítulo, tendrá derecho a una nueva exención mediante el establecimiento de otro negocio en el cual tenga un interés de 10 por ciento o más. Para estos fines, la tenencia de acciones o participación en el otro negocio se determinará de acuerdo con las disposiciones de las leyes de contribución sobre ingresos vigentes en Puerto Rico.
(b) Toda persona que con el propósito de beneficiarse de la exención provista por este subcapítulo, liquide o reorganice su negocio o utilice cualquier otro método mediante el cual pretenda que un ingreso proveniente de la transportación de carga por mar, entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en países extranjeros que en otra forma sería tributable, aparezca como exento, vendrá obligada a pagar las contribuciones, recargos y penalidades correspondientes sobre dicho ingreso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 35 - Exención Contributiva a Industrias
Subcapítulo V - Transportación de Carga por Mar
§ 254. Exenciones y concesión de las mismas
§ 254d. Transferencia del negocio
§ 254e. Denegación de exención contributiva