(a) Negocio elegible.— Significa: (i) la transportación de carga por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en países extranjeros, y (ii) el alquilar o arrendar embarcaciones, que sean utilizadas en dicha transportación, o propiedad de cualquier otra clase, mueble e inmueble, utilizada en relación con la operación de dichas embarcaciones cuando la transportación cubra los requisitos arriba mencionados.
(b) Ingreso neto proveniente de actividades de embarque.— Significa el ingreso bruto proveniente de, o relacionado con, el uso, alquiler o arrendamiento para uso, de cualquier embarcación o parte de la misma utilizada en la transportación de carga entre puertos en Puerto Rico y puertos situados en países extranjeros o de cualquier propiedad de cualquier otra clase, mueble e inmueble utilizada en la operación de dicha embarcación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 35 - Exención Contributiva a Industrias
Subcapítulo V - Transportación de Carga por Mar
§ 254. Exenciones y concesión de las mismas
§ 254d. Transferencia del negocio
§ 254e. Denegación de exención contributiva