Si la persona exenta bajo este subcapítulo transfiriese su negocio, dicha transferencia deberá notificarse al Secretario y el adquiriente gozará de la exención provista por este subcapítulo por aquella parte del período de exención que no haya transcurrido siempre y cuando el Secretario apruebe dicha transferencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 35 - Exención Contributiva a Industrias
Subcapítulo V - Transportación de Carga por Mar
§ 254. Exenciones y concesión de las mismas
§ 254d. Transferencia del negocio
§ 254e. Denegación de exención contributiva