(a) Por la presente se exime a cualquier persona natural o jurídica dedicada a un negocio elegible, por un período de diez (10) años, del pago de contribuciones sobre su ingreso neto proveniente de actividades de embarque.
(b) Las embarcaciones y propiedad de cualquier otra clase, mueble o inmueble, utilizadas en relación con un negocio elegible no estarán sujetas a las contribuciones municipales o estaduales sobre la propiedad mueble e inmueble por un período de diez (10) años. Si una persona que se dedica a un negocio elegible, utiliza propiedad perteneciente al mismo, así como propiedad perteneciente a otra persona, dicha exención será aplicable a su propiedad y separada e independientemente aplicará también a la propiedad de dicha otra persona.
(c) Los negocios elegibles no estarán sujetos al pago de patentes, arbitrios, y otras contribuciones municipales impuestas por cualquier ordenanza de cualquier municipalidad por un período de diez (10) años. La efectividad de esas exenciones comenzará cuando el contribuyente notifique a los municipios correspondientes habérseles concedido por el Gobernador los beneficios de este subcapítulo.
(d) En el caso de las exenciones del pago de la contribución sobre la propiedad ésta será efectiva a partir del año fiscal siguiente a aquel en que se notifica por el contribuyente al Secretario de Hacienda habérsele concedido los beneficios provistos en este subcapítulo. En el caso de las exenciones de contribuciones sobre ingresos la misma será efectiva comenzando con el año contributivo durante el cual se notifique al Secretario de Hacienda por el contribuyente habérsele concedido los beneficios provistos por este subcapítulo.
(e) El Gobernador de Puerto Rico, previa radicación de la correspondiente solicitud, podrá conceder las exenciones que se proveen en este subcapítulo cuando determine, en consulta con la Administración de Fomento Económico, y el Secretario de Comercio que tal exención es necesaria y conveniente para el fomento de la economía y bienestar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debido a que: (a) proveerá mayores facilidades de transportación de carga por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en países extranjeros; y (b) proveerá aquellos servicios específicos que el Gobernador determine son necesarios para el fomento de la economía y el bienestar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 35 - Exención Contributiva a Industrias
Subcapítulo V - Transportación de Carga por Mar
§ 254. Exenciones y concesión de las mismas
§ 254d. Transferencia del negocio
§ 254e. Denegación de exención contributiva