Cualquier heredero, legatario, acreedor o fiador de un administrador, o representante legítimo de dicho fiador o cualquier tutor de un menor o incapacitado puede dirigir una petición al tribunal para que obligue a un albacea o administrador a que rinda su cuenta final, la cual petición deberá concederse, salvo que el juez a quien se haga podrá a su discreción denegarla, si no hubieren transcurrido quince (15) meses del nombramiento del albacea o administrador, y resultare que, por causas fundadas en dificultades y demoras inevitables ocurridas en la administración, no hubiere sido posible liquidarla y presentar la cuenta final.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 209 - Cuentas de Administradores y Albaceas
§ 2513. Aprobación de la cuenta
§ 2514. Auto definitivo aprobando cuenta; apelación