Cuando el albacea o administrador haya terminado la liquidación de los bienes, renuncie o sea separado, o por cualquier otra causa cese en el desempeño de su cargo, deberá presentar al tribunal una cuenta final jurada y acompañada de los recibos y resguardos correspondientes, la cual también se pondrá de manifiesto para su inspección. Al presentarse dicha cuenta final, se citará a todas las partes interesadas en el caudal, a fin de que puedan presenciar la liquidación final de sus cuentas y se les devuelva o cancele la fianza que hubieren prestado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 209 - Cuentas de Administradores y Albaceas
§ 2513. Aprobación de la cuenta
§ 2514. Auto definitivo aprobando cuenta; apelación