2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 209 - Cuentas de Administradores y Albaceas
§ 2512. Cuenta final

Cuando el albacea o administrador haya terminado la liquidación de los bienes, renuncie o sea separado, o por cualquier otra causa cese en el desempeño de su cargo, deberá presentar al tribunal una cuenta final jurada y acompañada de los recibos y resguardos correspondientes, la cual también se pondrá de manifiesto para su inspección. Al presentarse dicha cuenta final, se citará a todas las partes interesadas en el caudal, a fin de que puedan presenciar la liquidación final de sus cuentas y se les devuelva o cancele la fianza que hubieren prestado.