El Tribunal de Primera Instancia dictará auto definitivo, bien aprobando la cuenta presentada o haciendo en ella modificaciones y alteraciones con cargo al albacea o administrador que el derecho y la justicia reclamen; contra dicho auto podrá interponerse recurso de apelación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 209 - Cuentas de Administradores y Albaceas
§ 2513. Aprobación de la cuenta
§ 2514. Auto definitivo aprobando cuenta; apelación