2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 209 - Cuentas de Administradores y Albaceas
§ 2513. Aprobación de la cuenta

Si pasados ocho (8) días después de presentada la citación decretada por un juez de dicho tribunal ninguna de las partes hubiese hecho oposición a las cuentas, el Tribunal de Primera Instancia, si en su opinión dichas cuentas son justas y correctas, dictará auto aprobándolas y declarando exento de responsabilidad al administrador, y cancelará la fianza que hubiere constituido. Si las cuentas fueren impugnadas, se sustanciará la impugnación y se admitirán pruebas en una vista del caso y se aprobarán o desaprobarán aquéllas según el resultado de la vista.