Los administradores y albaceas presentarán en el Tribunal de Primera Instancia cuentas trimestrales de las cantidades recibidas y desembolsadas por ellos, acompañadas de una declaración jurada y de un resguardo en que conste que el saldo en efectivo que de las mismas resulte queda depositado en el establecimiento bancario designado al efecto por el tribunal. Dichas cuentas serán puestas de manifiesto en secretaría a disposición de cualquiera de las partes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 209 - Cuentas de Administradores y Albaceas
§ 2513. Aprobación de la cuenta
§ 2514. Auto definitivo aprobando cuenta; apelación