2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 209 - Cuentas de Administradores y Albaceas
§ 2511. Cuentas trimestrales

Los administradores y albaceas presentarán en el Tribunal de Primera Instancia cuentas trimestrales de las cantidades recibidas y desembolsadas por ellos, acompañadas de una declaración jurada y de un resguardo en que conste que el saldo en efectivo que de las mismas resulte queda depositado en el establecimiento bancario designado al efecto por el tribunal. Dichas cuentas serán puestas de manifiesto en secretaría a disposición de cualquiera de las partes.