2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos
§ 2507. Retiro del mercado de un asegurador del país

(1) Cualquier asegurador del país que cesare de suscribir seguros catastróficos en Puerto Rico deberá mantener su reserva de pérdidas de seguros catastróficos hasta pasados seis (6) meses después de que todas y cada una de sus pólizas que provean cubiertas de seguros catastróficos hayan dejado de estar en vigor o hasta que se hayan finiquitado todas las reclamaciones habidas con arreglo a dichas pólizas, de estos dos períodos el que termine último.
(2) Una vez transcurrido el periodo aquí estipulado el asegurador del país podrá eliminar su reserva de pérdidas de seguros catastróficos, sólo con la previa aprobación del Comisionado, y mediante el pago al Secretario de Hacienda, por conducto del Comisionado, de una contribución especial de quince por ciento (15%) sobre las cantidades aportadas y el rédito tributable obtenido por la inversión de éstos que al momento de la aprobación se encuentren depositados en el fideicomiso establecido conforme a la sec. 2504 de este título, y cuya tributación se haya diferido conforme a la sec. 2503(6) de este título. Sólo después de haber obtenido la referida aprobación y de haber efectuado el pago de la contribución especial, el asegurador del país podrá eliminar la reserva de pérdidas de seguros catastróficos y retirar los activos del fideicomiso.
(3) Si posterior a la fecha en que se le ha dado a un asegurador del país la aprobación para que elimine de su pasivo la reserva de pérdidas de seguros catastróficos y éste haya retirado o reducido, conforme a la sec. 2506(2) de este título, los activos del fideicomiso, dicho asegurador deseare reanudar la suscripción de dichos seguros, entonces éste vendrá obligado a establecer tal reserva, mediante aportaciones de dineros al fideicomiso, en cantidades iguales a una proporción del monto de la reserva que existía al momento de su eliminación o reducción. Dicha proporción variará dependiendo del tiempo transcurrido entre la fecha de la reanudación del negocio y la fecha de la eliminación o reducción de la reserva, como sigue: