(1) El fideicomiso podrá invertir sus fondos en valores autorizados en el Capítulo VI de este Código conforme a la política de inversión dictada por el asegurador del país. No obstante, el fideicomiso no podrá invertir sus fondos en inversiones cuyo valor quede afectado por razón de la ocurrencia en Puerto Rico de los peligros cubiertos por los seguros catastróficos.
(2) Los réditos obtenidos por la inversión de los fondos también formarán parte de la reserva de pérdidas de seguros catastróficos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 25 - Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos
§ 2501. Declaración de propósitos
§ 2503. Reserva de pérdidas de seguros catastróficos requerida
§ 2504. Fideicomiso de los activos que respaldan la reserva
§ 2505. Inversión de los fondos del fideicomiso
§ 2506. Cargos contra la reserva de pérdidas de seguros catastróficos