Se autoriza a la Autoridad de Energía Eléctrica a que, por medio de reglamento y/o resolución de su Junta de Gobierno de tiempo en tiempo y a medida que cambie la tecnología de los generadores existentes en el mercado, decrete la incorporación y/o la modificación de normas, criterios y requisitos en la declaración de advertencia y rotulación dispuesta en la sec. 243 de este título.