2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Protección contra Riesgos en Plantas Eléctricas de Emergencia
§ 242. Conexión de generadores; requisitos

(a) Toda persona que vaya a realizar una conexión provisional de un generador de electricidad portátil o fijo al sistema eléctrico de un abonado que se suple normalmente del sistema de la Autoridad podrá conectarlo, después de que se abra o desconecte el interruptor principal que conecta al abonado con el sistema eléctrico de la Autoridad para así aislar el sistema eléctrico del abonado del sistema eléctrico de la Autoridad.
(b) A excepción de los cogeneradores aprobados por la Autoridad para funcionar conectados en paralelo con el sistema de la Autoridad, todos los otros generadores de electricidad portátiles o fijos que puedan ser conectados permanentemente al sistema eléctrico del abonado serán conectados a través de un interruptor conocido como de tiro doble o de transferencia de modo que se aisle el sistema eléctrico del abonado del sistema eléctrico de la Autoridad. La conexión la realizará y certificará un perito electricista colegiado o un ingeniero electricista colegiado, de conformidad con el Código Eléctrico de Puerto Rico y las especificaciones del fabricante.