(a) Todo perito electricista colegiado o ingeniero electricista colegiado que realice la instalación de un generador de electricidad portátil o fijo que sea conectado permanentemente al sistema eléctrico de la Autoridad notificará mediante certificación dicha instalación a la Autoridad. La Autoridad proveerá el formulario de certificación.
(b) Todo dueño o poseedor u operador de un generador de electricidad portátil o fijo notificará la localización de tal generador a la Autoridad. Se faculta a la Autoridad a establecer la forma en que se obtendrá la notificación del dueño o poseedor u operador que aquí se establece.