2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12A - Carne
§ 241g. Vistas para cancelación de licencias

El Secretario deberá celebrar vistas administrativas dando a la persona afectada la oportunidad de ser oída, antes de suspenderle o cancelarle la licencia otorgádale para dedicarse a la introducción y/o mercadeo de carne, y deberá notificar oficialmente a la persona afectada su respectiva determinación en cualquier sentido.